Tecnicismos
A
ACCESORIOS EXTRA:
Aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehículo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
ACCIDENTE
Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Hecho imprevisto, violento, ajeno a la intención del Asegurado, que se produce por un hecho de la circulación.
ALCOHOLEMIA
La conducción bajo influencias de bebidas alcohólicas es un delito sancionado en el art.379 CP, actualmente Real Decreto 2282/1998, según el cual la tasa de alcohol en sangre es de 0.5 gramos. Para vehículos industriales, de transporte de viajeros, etc. de 0.3 gramos al igual que para los conductores durante los 2 años siguientes a la obtención del permiso de conducir.
ASEGURADO
Persona física o jurídica titular del interés amparado por el seguro.
ASEGURADOR
Persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza.
B
BAREMO
Tabla que establece los supuestos de invalidez permanente y el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en cada caso.
BENEFICIARIO
Es la persona física (normalmente asegurado o participe, en caso de fallecimiento de éste, sus herederos), con derecho a percibir las prestaciones a que da lugar el fondo de pensiones o de ahorro.
BIENES ESPECIALES Y OBJETOS DE VALOR
Son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
C
CAPITAL ASEGURADO
Se llama así al valor atribuido por el Tomador al objeto del seguro. Constituye el límite máximo de indemnización a pagar en caso de siniestro.
CARENCIA
Tiempo estimado para poder comenzar a acudir a los servicios que preste la póliza de salud.
COBERTURA
Es la cantidad límite estipulada en el contrato del seguro por el que el Asegurador se hará cargo de las consecuencias económicas de un siniestro.
COMPAÑÍA ASEGURADORA
Persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza.
CONDUCTOR
Es la persona que, legalmente habilitada para ello y con autorización del Asegurado o propietario del vehículo asegurado, conduzca el mismo o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento del siniestro.
CONDICIONES GENERALES
Parte de una Póliza de seguro constituida por un conjunto de cláusulas contractuales que redacta la compañía de Seguros para una determinada modalidad de seguro.
CONDICIONES PARTICULARES
Parte de una Póliza de Seguro que individualiza el riesgo mediante la descripción de las características del mismo, situación, garantías contratadas, capitales asegurados...
CONTINENTE
Está formado por:
-El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
-Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas, electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública.
Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de -calefacción.
-Las antenas de radio y televisión.
-Las instalaciones de ornato del interior del local o edificio asegurado: parquet, pintura, papel pintado, moquetas y demás elementos fijos de decoración.
-Los toldos y voladizos adosados a la fachada, letreros y rótulos exteriores.
-Las instalaciones deportivas, trasteros, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan al local o edifico descrito en las -Condiciones Particulares del seguro.
D
DAÑO
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
DAÑO A TERCEROS
El producido por una persona a otras, tanto de carácter corporal como material.
DAÑO CORPORAL
El que afecta a la integridad física de una persona. Se denomina también lesión corporal, y su manifestación extrema es la muerte.
DAÑO MATERIAL
Es el que afecta a los bienes o patrimonio de una persona.
DUPLICADO DE POLIZA
Copia exacta de una póliza, firmada y sellada, a todos los efectos utilizable como el documento original.
DURACIÓN DEL SEGURO
Plazo durante el cual tiene vigencia el contrato del seguro.
E
ELEMENTO DE SERIE
Aquellos incluidos siempre para ese modelo de vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo en el mercado.
EMISIÓN DE LA POLIZA
Acto de confección de la póliza de contrato de seguro que realiza la compañía.
ENSERES
Son el conjunto de útiles domésticos o de uso personal, víveres, bienes muebles, toldos y demás cosas u objetos que se encuentren dentro de la vivienda o en dependencias anexas debidamente cerradas con llave y que sean propiedad de los asegurados.
EQUIPAJE
Objetos que habitualmente un particular lleva consigo en caso de desplazamiento por carretera. En ningún momento se considerará como tal a las mercancías, carga y útiles de carácter profesional o mercantil.
F
FALTAS
Son aquellas infracciones que el Código Penal señala como leves.
FRANQUICIA
Es la cantidad a cargo del asegurado en caso de accidente, cuando así se contrata.
H
HECHOS DE LA CIRCULACIÓN
Los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor, tanto por garajes y aparcamiento, como por vías o terrenos públicos y privados aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se entenderán hechos de la circulación:
- Los derivados de la celebración de pruebas deportivas con vehículos a motor en circuitos especialmente destinados al efecto o habilitados para dichas pruebas.
- Los derivados de la realización de tareas industriales o agrícolas por vehículos a motor especialmente destinados para ello.
La utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y bienes.
I
INFORME PERICIAL
Informe emitido por un tasador de daños con relación al alcance de un siniestro, sus consecuencias y su origen.
J
JOYAS
Son objetos compuestos de metales preciosos, perlas, o piedras preciosas destinados al uso o adorno personal.
L
LÍMITE DE COBERTURA
Es el importe máximo indemnizable por accidente en cada garantía.
M
MAL ASEGURAMIENTO
Situación en la que el valor declarado por el Tomador del seguro es inferior al valor real.
MEDIOS DE DIAGNOSTICO
Todas aquellas pruebas, análisis, radiología, doppler, econgrafias, etc. que sirven para diagnosticar una enfermedad y/o intervención médica.
O
OBJETOS DE VALOR
Son los objetos de arte, tapices, alfombras, objetos de plata o de marfil, prendas de piel, cualquier tipo de colección, equipos de visión, sonido o fotografía y equipos informáticos, cuando su valor unitario es superior al indicado en las Condiciones Particulares.
OBRAS DE REFORMA del Continente
Son los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el Asegurado a la construcción y son de su propiedad. Cuando se asegure Obras de Reforma toda mención reflejada en estas Condiciones Generales a Continente se entenderá aplicable a Obras de Reforma.
P
PARTES COMUNES DEL CONTINENTE
Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
PARTES COMUNES DE LA VIVIENDA
Si el asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios o este resulte insuficiente.
PÓLIZA
Conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato.
PRESCRIPCIÓN
Plazo a partir del cual no puede ejercitarse una acción por haber caducado el plazo legalmente establecido para entablarla.
PRIMA
Precio del seguro. Contraprestación económica que ha de satisfacer el Tomador.
PRIMA FRACCIONADA
Aquella que estando calculada para periodos anuales, se liquida en períodos inferiores (trimestre, semestre)
R
RECIBO DE PRIMA
Documento que emite el asegurador, como justificante de que el Tomador a cumplido con su obligación de abonar la prima convenida.
RECURSO
Impugnación de una resolución por la persona que se considera perjudicada por la misma.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Obligación de reparar el daño causado. Es de dos tipos:
-Contractual : derivada del contrato.
-Extra contractual: fuera de un contrato.
RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTA
Obligación de un tercero de asumir directamente la obligación pecuniaria contraida por otro.
RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA
Obligación de un tercero de asumir una obligación en defecto del deudor principal.
S
SEGURO A PRIMER RIESGO
Forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad determinada hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real de este.
SEGURO A VALOR DE NUEVO
Aquel que amplía la cobertura de la póliza a diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
SEGURO COLECTIVO
Seguro que cubre mediante un solo contrato, a un conjunto de Asegurados.
SEGURO OBLIGATORIO (S.R.C.O)
Cobertura mínima y obligatoria que tiene todo propietario de contratar para su vehículo. Actualmente la cobertura es de 56 millones de pesetas por víctima y 4,5 millones por siniestro en daños materiales.
SINIESTRO
Es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
SUMA ASEGURADA
Es el valor atribuido por el asegurado a los bienes protegidos por el seguro.
T
TOMADOR
Persona física o jurídica que contrata la póliza.
TUBERÍAS PRIVADAS
Son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente a la vivienda asegurada. Dicho accesorio de unión no se considera privado.
V
VALOR DE ADQUISICIÓN
Importe pagado por el propietario para la adquisición del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.
VALOR DE NUEVO
Precio de venta al público en estado de nuevo del vehículo asegurado incluyendo los impuestos que correspondan por su uso, excepto cuando sean fiscalmente deducibles por el propietario.
Cuando se ha elegido la opción de VALOR DE NUEVO existen dos formas de contratación:
-A VALOR TOTAL, en cuyo caso el capital asegurado debe coincidir con el valor total de los bienes asegurados en estado de nuevo.
-A PRIMER RIESGO, asegurando una cantidad determinada hasta la que se garantizan los bienes asegurados con independencia del valor total de los mismos. En este caso y para que el riesgo tenga una cobertura completa, la garantía de Incendio será el doble del capital asegurado en Enseres.
VALOR DE NUEVO DE LA VIVIENDA
Es el valor de construcción.
VALOR DE NUEVO DE LOS ENSERES
Es el precio de venta al público en estado de nuevo.
VALOR GANVAM
Valor que el vehículo tendría en venta, obtenido del boletín estadístico que publica la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios (GANVAM), cuando ocurra el accidente.
VALOR REAL DE LOS ENSERES
Es el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación.
VENCIMIENTO
Finalización de los efectos de una póliza.
VIVIENDA
Formada por:
-El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.
-Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública.
-Las instalaciones de energía solar, excepto las placas solares, destinadas al uso de calefacción.
-Las instalaciones de ornato del interior de la vivienda: parquet, pintura, papel pintado, moquetas.
-Las instalaciones deportivas, trasteros, muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre que pertenezcan a la vivienda descrita en las Condiciones Particulares del seguro.
Actualizado ( Domingo, 03 de Mayo de 2009 18:27 )